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La persona extranjera goza del beneficio de justicia gratuita, que es un derecho público subjetivo, de naturaleza procesal y de carácter constitucional; y en función de su posición procesal, podrá ser eximido total o parcialmente de pagar los gastos que ocasione el proceso.
El Estado protege al ciudadano con una asistencia jurídica gratuita, en todo tipo de procesos sean civiles, penales, laborales, administrativos y constitucionales. La condición es que el extranjero litigante acredite insuficiencia de recursos económicos.
Son beneficiarios tanto las personas físicas como jurídicas, nacionales o extranjeros, éstos últimos no importando, administrativamente, su condición como regular o irregular.
Este beneficio se solicita ante el Colegio de Abogados del lugar de residencia, en donde se inicia un procedimiento rápido, a través del cual se verifica el derecho al mismo y si la pretensión es fundada.
El beneficio de asistencia jurídica gratuita es INMEDIATO, en caso de detenidos y víctimas de violencia de género, y no será necesaria la demostración de insuficiencia económica. Posteriormente podrá ser revocada una vez acredite la solvencia.
El abogado designado para el caso tiene el deber de defender y representar al beneficiario de la asistencia gratuita de manera digna y efectiva.
En caso de que el extranjero considere que no está defendido como corresponde, puede exponer la queja ante el Colegio de Abogados y solicitar la designación de un nuevo abogado.
Posteriormente, si su situación económica le permite, podrá contratar los servicios de un profesional privado.
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