La persona extranjera goza del beneficio de justicia gratuita, que es un derecho público subjetivo, de naturaleza procesal y de carácter constitucional; y en función de su posición procesal, podrá ser  eximido total o parcialmente de pagar los gastos que ocasione el proceso.

El Estado protege al ciudadano con una asistencia jurídica gratuita, en todo tipo de procesos sean civiles, penales, laborales, administrativos y constitucionales.  La condición es que el extranjero litigante acredite insuficiencia de recursos económicos.

Son beneficiarios tanto las personas físicas como jurídicas, nacionales o extranjeros, éstos últimos no importando, administrativamente, su condición como regular o irregular.

Este beneficio se solicita ante el Colegio de Abogados del lugar de residencia, en donde se inicia un procedimiento rápido, a través del cual se verifica el derecho al mismo y si la pretensión es fundada.

El beneficio de asistencia jurídica gratuita es INMEDIATO, en caso de detenidos y víctimas de violencia de género, y no será necesaria la  demostración de insuficiencia económica. Posteriormente podrá ser revocada una vez acredite la solvencia.

El abogado designado para el caso tiene el deber de defender y representar al beneficiario de la asistencia gratuita de manera digna y efectiva.

En caso de que el extranjero considere que no está defendido como corresponde, puede exponer la queja ante el Colegio de Abogados y solicitar la designación de un nuevo abogado.

Posteriormente, si su situación económica le permite, podrá contratar los servicios de un profesional privado.