El derecho a vivir en familia tiene carácter universal, subjetivo e inherente al ser humano, encontrándose fuertemente protegido y reconocido en los instrumentos internacionales como la Convención Internacional de los Derechos Humanos y tratados internacionales, Constitución Nacional y legislación interna.
 
El extranjero que resida legalmente en España, con la renovación del primer permiso de residencia y trabajo, ya podrá iniciar el procedimiento de reagrupación familiar, de su cónyuge, su pareja de hecho, sus hijos o los de su cónyuge o pareja de hecho, sus ascendientes o los de su cónyuge o pareja de hecho.


Solicitar cita entrando en la página del www.map.es.

- Asistir a la cita con toda la documentación, teniendo en cuenta el informe de habitabilidad emitido por el Ayuntamiento, que en algunos casos se demora más de dos meses.
- Si se aproxima la cita y el Ayuntamiento no ha emitido el informe de habitabilidad, se elabora un acta notarial, donde constarán las condiciones de habitabilidad de la vivienda.
 
Es importante saber si la vivienda anterior fue objeto de reagrupación, pues si no se hace constar que ya el grupo familiar anterior no esta allí, el informe será desfavorable. Como requisito esencial se piden trece (13) metros cuadrados por persona para que el informe sea favorable.
 
El día de la cita se debe presentar la siguiente documentación:
- Solicitud de Autorización de Residencia por Reagrupación Familiar Ex.07, en duplicado.
- Pasaporte en vigor y NIE o resguardo de Renovación, del solicitante.
- Pasaporte en vigor de los familiares que se pretenden reagrupar.
- Documento acreditativo del vínculo con el familiar que se pretende reagrupar (certificado de nacimiento, matrimonio, libro de familia, legalizados).
- Informe de habitabilidad emitido por el ayuntamiento o acta notarial que lo sustituya.
- Certificado de convivencia.
 
Por cuenta ajena:
- Contrato de trabajo y tres últimas nóminas. En caso de que no haya nómina, boletín de cotización  al Régimen Especial de la Seguridad Social.

 
Por cuenta propia:
- Tres últimos boletines de cotización al Régimen de Autónomos.
- Acreditar el pago al Régimen de Actividad Económica.
- Ultimo justificante de pago del IVA.


Si es jubilado, pensionado, percibe subsidio o algún tipo de renta, acreditar los ingresos.
 
Ascendientes:
- El reagrupante debe  poseer tarjeta de larga duración.
- El reagrupado ascendiente debe tener más de 65 años o justificar la necesidad.
- Se debe adjuntar la documentación que acredite la dependencia económica mediante envíos de dinero, bancarios o cualquier otro medio oficial.
- Si el familiar ascendiente posee una incapacidad o enfermedad que motive la necesidad de ser reagrupado, documentar la motivación.
 

Si la Autorización de Residencia del reagrupante es temporal, la Autorización del reagrupado tendrá el mismo vencimiento del primero. Si el reagrupante posee residencia permanente, la primera Autorización de Residencia vencerá al vencimiento de la tarjeta del reagrupante. La siguiente tarjeta será de carácter permanente con una vigencia de cinco (5) años.


El cónyuge reagrupado podrá trabajar libremente.

El hijo menor, cuando alcancen la mayoría de edad (18 años) podrá trabajar de forma automática.
 
Los ascendientes:
Cuando obtengan una Autorización para trabajar (oferta de trabajo de un año y cuarenta horas semanales).
 
Ascendientes reagrupados para poder reagrupar a sus familiares:
Una vez obtenida la condición de residente permanente y acredite solvencia suficiente, podrá reagrupar a hijos menores o incapacitados a su cargo, siempre y cuando haya obtenido una Autorización de Residencia y Trabajo independiente de la Autorización del reagrupante.