RENOVACIÓN DE RESIDENCIA PARA REAGRUPADOS:

Con el nuevo Real Decreto 557/2011 del 20 de abril por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, se mantienen los plazos para las renovaciones, las cuales deben ser solicitadas dentro de los 60 días antes de su vencimiento y los 90 días posteriores a su vencimiento. En este último caso, bajo pena de ser sancionado con multa.

Las modificaciones destacables del nuevo reglamento son:
• Se debe acreditar la escolarización de los menores a cargo y en edad escolar.
• Se debe acreditar que se dispone de una vivienda adecuada.
• En caso de no reunir algunos requisitos, se puede presentar un informe que acredite el esfuerzo para la integración de quien pretende renovar.
• Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Entre las novedades podemos encontrar que en aquellos casos en los que se han reagrupado ascendientes, descendientes o menores tutelados por uno de los cónyuges, se puede solicitar la renovación del cónyuge o pareja no reagrupante de quien pretende renovar cuando el reagrupante originario no reúna los requisitos para la renovación.

En el caso de los menores reagrupados por uno de los cónyuges, la renovación la puede solicitar el cónyuge no reagrupante independientemente de que sea o no parte de la unidad familiar.

La solicitud de renovación ha de ser presentada conjuntamente con la del reagrupante.