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NOVEDADES PARA EL ARRAIGO (NUEVO REGLAMENTO)
Supuestos de Arraigo:
En virtud del nuevo Reglamento de Extranjería RD557/2011 de 20 abril que contempla los supuestos del art. 124, establece los siguientes SUPUESTOS:
ARRAIGO LABORAL:
El extranjero que acredite dos (2) años de permanencia continuada en España, carezca de antecedentes penales en España y en su país de origen; demuestre una relación laboral de al menos seis (6) meses y con resolución judicial que la reconozca o administrativa que confirme la infracción laboral.
ARRAIGO SOCIAL:
Quien acredite la permanencia continuada en España por tres (3) años, no posea antecedentes penales en su país de origen ni en España, cuente con un contrato de trabajo de un (1) año y cuarenta (40) horas; en caso de ser trabajador agrario se admiten dos (2) contratos de seis (6) meses cada uno; también se admiten dos (2) ó más contratos de medio tiempo cada uno cuando se trate de la misma actividad y en forma simultánea; cada uno de un año y que sumados representen un mínimo de treinta (30) horas.
En caso de no tener familiar directo legal, se debe de presentar un informe de inserción social favorable.
ARRAIGO FAMILIAR
Cuando se es progenitor de un menor con nacionalidad española y se tenga a cargo al menor; se conviva con él o esté al día con las obligaciones alimentarias.
Igualmente en los casos de hijos de progenitores españoles originarios.
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